En aquellas sociedades donde los individuos están inmersos en un régimen de relaciones sociales con un acceso diferencial a los medios de producción, se entiende que tal diferenciación está asociada a un régimen de propiedad dado y, por tanto, requiere de una instancia de poder que sea capaz de garantizar que se mantenga y respete la juridicidad de lo establecido, que sea la única forma de permitir la reproducción sostenida de este tipo de sociedades. Esta instancia es el Estado.
El Estado es pues, entonces, la forma jurídica del poder en una sociedad de clases y no simplemente una forma de poder cuya existencia pueda explicarse a partir de una genérica “evolución del poder”. El hecho de que formas tales como las de las llamadas “jefaturas” o “cacicazgos” tengan varios atributos comunes con el Estado, no significa que esto implique precedencias. Tales atributos comunes pueden ser expresiones sociales que configuran el poder en sí mismo y no tienen que ser, de modo necesario, antecedentes los unos de los otros. Eso significa que la aparición de una forma de”poder cacical” debe considerarse como un proceso explicable por si mismo y no como parte de una cadena evolutiva que conduzca necesariamente al Estado. Viceversa, la existencia del Estado no tiene que derivar de una fase o estado “cacical”; en cambio, debe presuponer la existencia de un estado “estatal incipiente”, cuyas fases seguramente son varias y se pueden registrar dentro de un potencial registro evolutivo. O sea que habrá “jefaturas” o cacicazgos cuya evolución no tiene que derivar hacia formas estatales, sino, y en todo caso, hacia formas más complejas de este u otro tipo de relaciones de poder.
Dicho de otro modo, no tiene sentido intentar entender y explicar el “poder” por sí mismo, al margen de las condiciones sociales e históricas a las que está ligado. Asimismo, tampoco tiene sentido buscar una evolución de las clases sociales al margen de su concreta conexión con el régimen de relaciones que le corresponde y que se expresa socialmente en términos de propiedad diferencial. Eso quiere decir que las “clases sociales” tampoco son una forma devolución de otro tipo de “estratificación social”; un producto de un proceso particular de diferenciación social, que no depende de “estatus” o “herencias” de cualquier otro género. Es una diferenciación económica que tienen su base un sustento jurídico: la “propiedad”, del mismo modo como el Estado, en última instancia, es una institución cuya función principal es garantizar los derechos que se derivan de esta institución jurídico – económica. Por eso las “clases” como intentamos demostrar aparecen como parte del desarrollo económico y social – es decir material – de la sociedad, independientes de todo el “sustento” jurídico de su existencia, o de la voluntad de la gente. Su existencia implica la formación de las instituciones que la sostienen socialmente, que operan en niveles de diversos grados de reconocimiento y representación en la conciencia colectiva. Para tal efecto, el estudio se organiza a partir de una delimitación de su esfera de influencia (gobierno) en el ámbito jurisdiccional de la propiedad (territorio), organizándose y sosteniéndose con el apoyo de los aparatos represivos necesarios (la fuerza) sean ésos ideológicos (por ejemplo la religión) o físicos (la fuerza armada). El carácter coercitivo al que se refieren todos los científicos sociales que intentan una definición del Estado frente a otras formas de organización política, deriva de esta estrecha relación entre el Estado y la propiedad.
De: Acerca de la Aparición del Estado
Luis Guillermo Lumbreras
Quiero algo mas didactico
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